SINDICATO
SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL)
“SINSOTRACENDITEL”
ESTATUTOS
CAPITULO
PRIMERO
REGLAS
DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO
1. CONSTITUCIÓN:
La
Organización sindical estará constituida por todos aquellos
trabajadores con capacidad legal que deseen formar parte del mismo,
se constituye el “SINDICATO
SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN
TECNOLOGÍAS LIBRES (SINSOTRACENDITEL)”, y estará domiciliado en
el Libertador del Estado Mérida.
ARTICULO
2.DENOMINACIÓN:
La organización Sindical se denominará: “SINDICATO
SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN
TECNOLOGÍAS LIBRES (SINSOTRACENDITEL)”.
ARTICULO
3. DOMICILIO:
La
organización sindical tendrá como domicilio: instalaciones del
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL) ubicado en el Municipio Libertador, Avenida Alberto
Carnevali, vía La Hechicera, Edificio CENDITEL Estado Mérida.
ARTICULO
4: OBJETO:
Conforme al articulo 407 de la ley Orgánica del Trabajo: Los
sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y
protección de los intereses profesionales o generales de los
trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de
trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico,
moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados. El
principal objetivo del sindicato será luchar por lograr la felicidad
y el pleno desarrollo como seres humanos de sus afiliados, para lo
cual dedicará sus mejores esfuerzos y pondrá todo su empeño en la
construcción de una sociedad socialista. Para alcanzar ese gran
objetivo tendrá como tarea principal la defensa de los derechos
laborales y sociales de sus miembros, el desarrollo
y la formación profesional y socio política de
los mismos, así como la búsqueda de la unión de éstos con el
resto de la clase trabajadora.
ARTICULO
5: ATRIBUCIONES
Y FINALIDADES:
Conforme
al Artículo 408 de la ley Orgánica del trabajo. Para la consecución
de los objetivos antes mencionados, el sindicato tendrá las
siguientes atribuciones: a)
Representar a sus miembros para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la Leyes Laborales vigentes, denunciar ante los
funcionarios
competentes del Trabajo las irregularidades observadas en la
aplicación de las referidas disposiciones legales y representar a
sus miembros
ante los Tribunales del Trabajo de acuerdo a los preceptos legales.
b)
Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo y hacer valer los derechos
que nazcan de estos contratos a favor de sus afiliados.
c)
Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos de
trabajo y especialmente en los procedimientos de negociación y
arbitraje.
d)
Representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que
emanen de los contratos individuales de trabajo, en los
procedimientos administrativos
o penales que le concierne en la materia del trabajo, cuando
tal representación sea solicitada por los interesados. e)
Crear o proponer la creación de cajas de previsión social y
cooperativas,
establecer bibliotecas y organizar actividades deportivas. f)
Responder a todas las consultas que le sean hechas por los
funcionarios
del Ministerio del Trabajo. g)
Luchar por el establecimiento de salarios y beneficios justos para
sus afiliados.
h)
Crear o proponer la fundación de cajas especiales para los casos
de: parto, enfermedad, vejez, invalidez, accidentes y otros que la
Asamblea General considere necesario.
i)
Organizar cursos, talleres y demás actividades pertinentes para la
formación socio-política de sus miembros dentro de las ideas del
socialismo.
j)
Organizar cursos de capacitación y de perfeccionamiento profesional.
k)
Participar, formar parte y luchar en frentes y uniones sindicales ya
existentes, así como propiciar la creación de otros, si lo
considerara necesario para alcanzar sus objetivos, siempre teniendo
como meta la unión de la clase trabajadora y la defensa de sus
derechos. l)
Luchar por la socialización de los medios de investigación y
desarrollo y el control de los trabajadores de los mismos propiciando
e impulsando la creación de Consejos de Trabajadores. m)
Buscar la alianza y la colaboración del movimiento de trabajadores
con otros sectores populares organizados como los campesinos, los
estudiantes, las comunas, etc.
ARTICULO
6. ÁMBITO
DE ACTUACIÓN:
Este
sindicato se constituye para defender en todo
momento los derechos de los trabajadores del
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL),
ubicada en el Municipio Libertador del Estado Mérida,
por lo cual éste será su ámbito de actuación.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LOS
PRINCIPIOS
Y VALORES
ARTICULO
7.-Este
sindicato podrá unirse con cualquier otra organización sindical
para la defensa de una causa justa, mediante acuerdos, sin
comprometer de forma alguna su independencia y autonomía absoluta y
su libertad de acción que siempre conservará, igualmente, podrá
afiliarse o incorporarse a alguna Federación, reservándose el
derecho de separarse o desincorporarse cuando lo considere
convenientes a sus intereses.
ARTICULO
8.
Este sindicato tendrá una duración permanente, siempre
y cuando tenga por lo menos veinte (20) afiliados en condición de
trabajadores activos, de conformidad con el Artículo 417 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
ARTICULO
9.-
Este sindicato se constituye para representar y defender de manera
auténtica, genuina y amplia, los intereses y derechos generales o
individuales de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al
CENTRO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL) que
se encuentren laborando para ella en el Estado Mérida. A todo
evento y bajo ninguna circunstancia la organización como tal ente,
podrá simpatizar, ser militante o activista, en su proselitismo,
político o religioso, conservando estrictamente en su función la
naturaleza de carácter sindical, y en defensa de los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, sin menoscabo a los intereses de la
institución y por ende del Estado.
CAPITULO
TERCERO
DE
LOS MIEMBROS.
ARTICULO
10. Podrán
ser miembros del sindicato, todos los trabajadores
que cumplan con estos estatutos y presten sus servicios en la
institución. « CENTRO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL) »,
ubicada en el Municipio
Libertador del
Estado Mérida, y que manifiesten su deseo expreso de pertenecer a
él.
ARTICULO
11.
Para ingresar en el sindicato es menester dirigir al
Comité Ejecutivo del mismo, una solicitud en tal sentido y suscrita
con la
firma autógrafa del interesado. El Comité Ejecutivo someterá la
decisión a la Asamblea General.
ARTICULO
12.
El Comité Ejecutivo contestará a toda petición de
admisión en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de recibo
de la solicitud, informando la decisión tomada al respecto por la
Asamblea General.
ARTICULO
13. Pueden
formar parte del sindicato las personas mayores
de dieciocho (18) años y los menores de dieciocho (18), pero
mayores de catorce (14) años, según lo previsto en los artículos
84, 100 y 101 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), en concordancia con lo establecido en el
artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
ARTICULO
14. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
a)
Asistir
puntualmente a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias.
b)
Pagar oportuna y puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
de sostenimiento del sindicato.
c)
Concurrir a todos los actos a que fueren convocados por el sindicato
y desempeñar
las comisiones que les confieren las Asambleas y el Comité
Ejecutivo.
d)
Cumplir con lo dispuesto en estos estatutos, los acuerdos,
resoluciones
y decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
e)
Colaborar decididamente con el desarrollo del sindicato y en la
realización de sus objetivos.
ARTICULO
15. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b)
Elegir y ser elegido para cualquier cargo, aceptar, salvo causa
mayor,
formar parte de las comisiones, delegaciones, comités de empresa
o ser vocero delegado.
c)
Pedir y obtener apoyo en sus reclamaciones justas, previa aprobación
de las mismas por la Asamblea General.
d)
Denunciar ante los organismos del sindicato a los dirigentes o
miembros
del mismo que hubieren incumplido sus obligaciones sindicales.
e)
Pedir cuenta a los organismos superiores subalternos de la
agrupación, de las gestiones encomendadas a los dirigentes y
miembros
de la organización.
ARTICULO
16. LA CONDICION DE MIEMBRO SE PIERDE:
a.
Por
hacerse indigno de pertenecer al sindicato a causa de no cumplir
las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General; al realizar
actos contrarios o que entorpezcan la consecución de los objetivos
del sindicato, o que vayan en contra de los intereses
de los trabajadores que prestan sus servicios en la institución,
de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
b.
Por
dejar de trabajar en el CENTRO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL),
ubicada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
c.
Por voluntad del propio miembro.
ARTICULO
17. En
caso de que algún miembro incurra en alguna
de las causales a que se refiere el literal “a”
del artículo anterior, será sometido al Tribunal Disciplinario.
ARTICULO
18. El
número de miembros no podrá ser inferior a
veinte (20) trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica del
Trabajo vigente.
ARTICULO
19. Todo
miembro saliente por cualquier causa pone,
por razón del mismo hecho, fin a toda relación jurídica con el
sindicato
y en consecuencia no podrá hacer valer respecto a él ningún
derecho,
aún cuando hubiere creado instituciones de carácter social por su
condición de miembro.
CAPITULO
CUARTO
DEL
COMITE EJECUTIVO
ARTICULO
20. La
dirección administrativa del sindicato, estará
a cargo de un comité integrado por siete (7) miembros principales y
un vocal, electos por votación directa de los afiliados. Sus
miembros tendrán una duración de tres (3)
años en sus funciones pero podrán ser revocados en cualquier
momento por la Asamblea General.
ARTICULO
21.
El Comité estará conformado por un secretario general, un
secretario de organización y política, un secretario de finanzas,
un secretario de
trabajo y reclamos, un secretario de actas y correspondencias, un
secretario
de formación, cultura y propaganda, un secretario de relaciones
externas, y un vocal.
ARTICULO
22. El
secretario general, el secretario de organización
y política, el secretario de finanzas, el secretario de trabajo y
reclamos,
el secretario de actas y correspondencias, el secretario de
formación,
cultura y propaganda y el secretario de relaciones externas no
gozarán del
fuero sindical previsto en los artículos 451 y 453 de la Ley
Orgánica
del Trabajo vigente.
ARTICULO
23. Los
miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos
por planchas en la Asamblea General convocada a tal efecto.
UNICO:
La votación será universal, secreta y directa. Cuando en una
asamblea
se presentare una sola plancha, el Comité Ejecutivo convocará, en
un plazo no mayor de ocho (8) días, una segunda asamblea con la
misma finalidad y en caso de no presentarse más planchas ésta será
proclamada por
la Asamblea General.
ARTICULO
24.
Los miembros del Comité Ejecutivo, tomarán posesión
de sus cargos dentro de los quince (15) días siguientes de su
elección,
a tal efecto el Comité Ejecutivo saliente entregará los cargos en
el
curso de dicho término al Comité Ejecutivo entrante.
ARTICULO
25.
El Comité Ejecutivo sesionará cuando menos una
vez cada quince (15) días.
ARTICULO
26.
El Comité Ejecutivo actuará siempre en nombre
y representación del sindicato; velará por el cumplimiento de las
prescripciones
de la Ley Orgánica del Trabajo y de las disposiciones legales
aplicables a los trabajadores; estará obligado a ejecutar las
decisiones
y acuerdos de la Asamblea General y de los suyos propios y laborará
incansablemente
para realizar el objetivo perseguido por el sindicato.
ARTICULO
27.
Los miembros del Comité Ejecutivo son personal
y colectivamente responsables del estricto cumplimiento de sus
obligaciones ante la Asamblea General. En consecuencia, ésta puede
en todo momento
revocarles el nombramiento a todos o a algunos de ellos.
.ARTICULO
28.
El Comité Ejecutivo del sindicato, deberá en los
meses de enero y julio de cada año rendir cuentas de manera completa
y detallada a la Asamblea General, del ingreso y egreso de los fondos
del sindicato,
o cada vez que lo solicite la Asamblea General. Una copia de esta
cuenta debe permanecer fijada en el local social
del sindicato, en un lugar visible para que la puedan examinar todos
los
miembros del sindicato, desde diez (10) días antes de la fecha en
que deba
ser presentada a la Asamblea General.
ARTICULO
29. Además
de las funciones generales de dirección
y administración, el Comité Ejecutivo queda especialmente obligado
a:
a.
Comunicar al Inspector del Trabajo correspondiente dentro de
los diez (10) días que siguen a cada elección, los cambios
acaecidos en
el Comité Ejecutivo del sindicato, así como las modificaciones del
acta constitutiva
y de los estatutos que se realizaran, para lo cual acompañarán
copias auténticas de
los documentos correspondientes.
b.
Remitir al Inspector del Trabajo correspondiente en los meses
de enero y julio de cada año, las nóminas completas de los miembros
del sindicato con las indicaciones señaladas en et artículo 424 de
la Ley Orgánica
del Trabajo. Además, si hay menores de dieciocho (18) años y
mayores de catorce (14) años de edad se le requerirán los
documentos a
que se refiere el artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c.
Suministrar a los funcionarios autorizados las informaciones que
éstos pidan
para verificar si el funcionamiento del sindicato se ajusta a las
disposiciones
de la Ley del Trabajo y de su Reglamento.
d.
Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO
30.
SON
ATRIBUCIONES
DEL
SECRETARIO
GENERAL:
a.
Representar al sindicato ante cualquier autoridad administrativa
o judicial, y ante cualquier individuo o corporación pública
o privada.
b.
Presidir
las asambleas y sesiones del Comité Ejecutivo y firmar
las notas respectivas.
c.
Coordinar y armonizar el trabajo de las diversas secretarías.
d.
Fijar el orden del día de las sesiones, de acuerdo con los demás
secretarios.
e.
Autorizar
con su firma todas las actas y documentos a que haya
menester, firmándolas conjuntamente con el secretario de actas y
correspondencias.
f.
Firmar las convocatorias a Asambleas, en unión del secretario de
organización y política.
g.
Firmar conjuntamente con el secretario de finanzas y el secretario
de organización y política todos los documentos de carácter
económico.
ARTICULO
31. SON
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE ORGANIZACIÓN Y POLÍTICA:
a.
Luchar
por el desarrollo del sindicato y por el cumplimiento de las líneas
políticas que el mismo se ha fijado.
b.
Nombrar una comisión de organización, previa aprobación del Comité
Ejecutivo, que trabajará bajo su inmediata responsabilidad por el
buen funcionamiento orgánico del sindicato.
c.
Llevar un registro especial de la nómina de los miembros con los
datos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
d.
Elaborar las nóminas completas de los miembros, las cuales deber
ser enviadas por el Comité Ejecutivo en los meses de enero y julio
de
cada año, al Inspector del Trabajo.
e.
Firmar
conjuntamente con el secretario general y el secretario de
finanzas todos los documentos de carácter económico.
f.
Firmar en unión del secretario general las convocatorias de las
Asambleas.
ARTICULO
32. SON
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE TRABAJO Y RECLAMOS:
a.
Representar
o asistir a los miembros ante las autoridades del Trabajo
en todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de sus
respectivos
contratos de trabajo, colectivos o individuales.
b.
Responder a las consultas que le sean hechas en relación con la
Ley Orgánica del Trabajo, y otras Leyes, Reglamentos o Disposiciones
Legales.
c.
Llevar con sumo esmero y en riguroso orden de entrada, además de
hacerles seguimiento, todos
los reclamos que los miembros hagan ante las autoridades competentes
del Trabajo por intermedio del sindicato. Las solicitudes de reclamo
las hará firmar de puño y letra del reclamante.
ARTICULO
33. SON
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE FINANZAS:
a.
Percibir
las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias
de los miembros y cualquier otra cantidad que ingrese a
la caja del sindicato.
b.
Firmar conjuntamente con el secretario general y el secretario de
organización todos los documentos de carácter económico.
c.
Llevar la contabilidad general del sindicato en libros, los cuales
serán por lo menos: un (1) libro de control de cuotas, un (1) libro
de archivo
de comprobantes de caja y un (1) libro de pagos efectuados.
d.
Informar, por lo menos, cada dos (2) meses al Comité Ejecutivo del
estado de la tesorería.
e.
Presentar para su aprobación en los meses de enero y julio de cada
año un balance a la Asamblea General, un estado sumario de los
egresos
del sindicato y remitir una copia del mismo a la Inspectoría del
Trabajo.
f.
Presentar a la Asamblea General en los meses de enero y julio de cada
año
un balance pormenorizado de la tesorería del sindicato.
g.
Organizar un plan de trabajo que permita la mayor efectividad en
el cobro de las cuotas, y velar porque el mismo se cumpla.
ARTICULO
34.
SON
ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO
DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA:
a.
Llevar la correspondencia del sindicato y dar cuenta de ella al
Comité Ejecutivo.
b.
Ordenar y archivar los papeles y documentos de todo género del
sindicato.
c.
Llevar los libros de actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y
de las Asambleas, firmadas junto con el secretario general al igual
que cualquier
otra correspondencia.
d.
Llevar un libro de acuerdos y resoluciones.
ARTICULO
35.
SON
ATRIBUCIONES
DEL
SECRETARIO
DE FORMACIÓN, CULTURA Y PROPAGANDA:
a.
Organizar y dirigir los medios de divulgación del sindicato.
b.
Organizar la propaganda del sindicato de una manera eficiente y
económica.
c.
Preparar y dirigir un plan de comunicación que permita a los
miembros
del sindicato mantenerlos informados de las actividades del mismo.
d.
Organizar la biblioteca y cuidar de los libros, periódicos,
revistas,
etc., del sindicato, llevar el registro de los mismos y fomentar el
hábito de la lectura entre sus miembros.
e.
Organizar cursos, talleres y demás actividades pertinentes para la
formación socio política de sus miembros dentro de las ideas del
socialismo.
f.
Organizar cursos de capacitación y de perfeccionamiento profesional.
g.
Organizar y estimular la práctica de los deportes entre los miembros
del sindicato.
h.
Organizar actividades culturales, así como fomentar y apoyar la
práctica cultural entre sus miembros.
ARTICULO
36. SON
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
DE RELACIONES EXTERNAS:
a.
Establecer
y mantener las relaciones
del sindicato con otros sindicatos, uniones sindicales, frentes de
trabajadores o cualquier otro tipo de organización de los
trabajadores, tanto nacionales como internacionales, fomentando la
unión clasista entre los mismos.
b.
Llevar y fomentar las relaciones del sindicato con las diferentes
organizaciones de campesinos, estudiantes, comunitarias, etc.,
buscando la alianza y la colaboración del movimiento de trabajadores
con los otros sectores del movimiento popular.
c.
Llevar las relaciones del sindicato con cualquier otro tipo de
organización social o política con la cual el sindicato considere
necesario hacerlo.
ARTICULO
37. SON
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
a.
Suplir a los secretarios en caso de faltas temporales.
b.
Asistir a las distintas asambleas del sindicato.
CAPITULO
QUINTO
DE
LAS ASAMBLEAS
ARTICULO
38. La
Asamblea General de miembros reunida, constituida con
arreglo a estos estatutos es el Organismo Supremo del Sindicato.
ARTICULO
39.
Las Asambleas Generales se celebrarán
ordinariamente en los meses de enero y julio
de cada año y extraordinariamente
cuando fueren convocadas por el Comité Ejecutivo o por un número
calificado de miembros, que nunca será menor al 25% del total de
miembros del sindicato.
UNICO:
Las Asambleas Generales Extraordinarias convocadas por los miembros
del sindicato se celebrarán cuando
así lo soliciten al Comité Ejecutivo, por lo menos la mitad más
uno de los miembros
del sindicato. Si no se obtiene este “quórum”, podrá convocarse
a una segunda reunión, conforme a las disposiciones estatutarias, la
que se constituirá con el número de miembros que concurran, siempre
que no sea menor del veinte por ciento (20%) y el Comité Ejecutivo
deberá convocar
la Asamblea con por lo menos dos (02) días de anticipación a la
fecha de la Asamblea.
ARTICULO
40.
En la Asamblea General extraordinaria no podrán
tratarse sino los asuntos para los cuales fue convocada.
ARTICULO
41.
Las
Asambleas Generales ordinarias se convocarán con dos (2) días de
anticipación por lo menos, a través por la prensa, o por circular,
o por
notificación personal o por radio. En la convocatoria se indicará
el lugar, la
fecha y el orden del día.
ARTICULO
42.
Para
que sean válidas las resoluciones o decisiones
tomadas por la Asamblea General es necesario que sean aprobadas por
mayoría simple, es decir la
mitad más uno de los miembros presentes.
Estas resoluciones o decisiones son de obligatorio cumplimiento para
todos los miembros del sindicato
UNICO:
Los miembros activos del sindicato que por motivos ajenos a su
voluntad no puedan asistir personalmente a la Asamblea podrán
hacerse representar por otro miembro afiliado con una autorización
firmada por él, que debe ser consignada por ante el Secretario
de Organización y Política. En ningún caso un miembro podrá
representar
a más de cinco (5) miembros.
ARTICULO
43.
Para la validez de las resoluciones o decisiones tomadas
en las Asambleas, es necesario que se cumplan los requisitos
siguientes:
a.
Que la Asamblea haya sido convocada en la forma y con la anticipación
prevista en los artículos: 39, 40, 41 y 42 de estos estatutos.
b.
Que se levante acta de cada Asamblea firmada, por lo menos, por
el Secretario General y el Secretario de Actas y Correspondencias, en
la cual se exprese el número de los asistentes y un extracto de las
deliberaciones
realizadas y de las decisiones tomadas. Las actas para que sean
válidas deben ser aprobadas
en la Asamblea inmediata siguiente por la mitad más uno de los
miembros presentes.
ARTICULO
44.
Para que las Asambleas se constituyan debidamente
deben estar presentes en ellas la mitad más uno de los miembros
del sindicato. Sin embargo, si en la primera reunión no se obtiene
quórum, deberá convocarse a una segunda reunión, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con las mismas
finalidades, la cual podrá considerarse constituida con
la presencia
de un número de miembros no menor al veinticinco por ciento (25%).
ARTICULO
45. Ningún
miembro podrá hablar más de dos (2) veces
sobre una misma proposición, sólo su autor podrá hacerlo por
tercera
vez al final del debate para responder a los argumentos que se
hubieran
opuesto.
UNICO:
En caso que lo considere necesario, la Asamblea puede declarar libre
el debate
y no se aplicarán las normas que anteceden.
ARTICULO
46. Abierta
la Asamblea ningún miembro podrá ausentarse
del local, sino por causa justificada y previo permiso del Secretario
General o de quien haga las veces de moderador o de director de
debate.
ARTICULO
47. LAS ASAMBLEAS GENERALES TIENEN
POR OBJETO:
a.
Deliberar sobre los asuntos que le sometan el Comité Ejecutivo
o cualquiera de los miembros por intermedio de ella.
b.
Examinar y aprobar o rechazar los informes de la Secretaría de
Finanzas, nombrar
una comisión de miembros para que revisen las cuentas presentadas,
la cual puede solicitar si fuere menester que el Comité Ejecutivo
convoque una Asamblea General extraordinaria.
c.
Nombrar y remover a los miembros del Comité Ejecutivo.
d.
Resolver acerca de la disolución del sindicato y disponer de sus
bienes con arreglo a estos estatutos.
ARTICULO
48. La
Asamblea General tiene la potestad de revocar en cualquier momento a
todos o a algunos de los miembros del Comité Ejecutivo. Para
cualquier decisión al respecto, éstas deben ser tomadas por el
número previsto en estos estatutos, que no podrá ser menor de la
mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva
asamblea. En caso de revocación de todos o de algunos de los
integrantes del Comité Ejecutivo, la misma Asamblea que haya tomado
la decisión deberá establecer la fecha y el lugar de la elección
del o de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo, la cual deberá
realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
la revocación.
UNICO:
En caso de revocación de todos los miembros del Comité Ejecutivo,
la Asamblea que haya tomado la decisión nombrará en ese mismo
momento una comisión de tres (3) miembros, la cual se encargará de
asumir provisionalmente la dirección del sindicato y de organizar
las elecciones del nuevo Comité Ejecutivo.
CAPITULO
SEXTO
DEL
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO
49. Las
finanzas o fondos del sindicato se formarán,
básicamente, por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de
carácter obligatorio
o voluntario que realicen sus miembros. El sindicato podrá organizar
actividades extraordinarias con el fin de recaudar fondos para el
mismo.
En ningún caso se aceptarán contribuciones que no provengan del
propio movimiento de trabajadores.
ARTICULO
50.
Cada miembro contribuirá al sostenimiento del
sindicato con una cuota mínima mensual que, en ningún caso, será
menor al 1% del salario normal mensual.
Esta
suma podrá ser cobrada mensual, por
medio de un recibo firmado por el Secretario de
Finanzas o por la persona que autorice el sindicato, cuando no exista
contrato
colectivo que obligue el descuento por nómina.
ARTICULO
51.
La
Asamblea General puede fijar, cuando las circunstancias
así lo exijan, por razones de urgencias, emergencias, generadas por
desastres naturales, enfermedades de sus asociados, etc., una cuota
extraordinaria. En
ningún caso las cuotas extraordinarias podrán ser superiores a, o
en su defecto al
2% del salario básico mensual del asociado, siempre y cuando el
motivo sea plenamente justificado por los intereses del objeto de la
organización sindical, y los mismos sean presentados y aprobados en
asamblea general, ordinaria o extraordinaria, por,
mínimo, las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes.
El secretario de finanzas será el encargado de presentar la
solicitud ante la asamblea, además de ser el responsable de entregar
una relación detallada de los ingresos y egresos del sindicato por
este concepto con sus respectivos soportes. Estas cuotas
extraordinarias se
cobrarán
en la misma forma indicada en el artículo anterior para las cuotas
ordinarias, y podrán ser revisadas por el Comité Ejecutivo o la
asamblea general cada vez que estas instancias lo consideren
conveniente, y los procedimientos para revisarlas serán los
establecidos en estos estatutos, en la ley Orgánica del Trabajo y en
las demás leyes de la República.
ARTICULO
52. Las
finanzas o fondos del sindicato están bajo
la responsabilidad del Comité Ejecutivo a través del secretario de
finanzas,
no pudiendo disponerse de ellas sino cumpliendo los requisitos que
exigen estos Estatutos.
ARTICULO
53.
Los fondos o finanzas del sindicato deberán
ser colocados en un instituto bancario, preferentemente del Estado;
salvo
una cantidad que podrá
permanecer en la caja del sindicato, si así lo dispusiera el Comité
Ejecutivo, pero que en ningún caso podrá ser superior a quinientos
(500,00) bolívares
fuertes.
ARTICULO
54. En
caso de disolución voluntaria del sindicato, la Asamblea General
designará
uno o más liquidadores y determinará sus facultades y las pautas
que habrán de seguirse en el destino de los bienes de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 461 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Son atribuciones de los Liquidadores: a) Cancelar las obligaciones
pendientes del Sindicato. b) Cobrar y recaudar las cuotas o
cantidades que por algún concepto se le adeuden al Sindicato. c)
Inventariar y valorizar los Bienes del Sindicato. d) Concluido éste
proceso, procederán a convocar una Asamblea Extraordinaria, con el
objeto de presentar un informe detallado de las gestiones, de las
actividades efectuadas. La Asamblea con vista a éste informe podrá
decidir si los Bienes del Sindicato pueden ser donados a otras
organizaciones sindicales existentes en el país o a una entidad
benéfica.
ARTICULO
55.
En caso de disolución no voluntaria, practicada la
liquidación, al remanente que resultare se le dará el destino que
acordare
la Asamblea General, teniendo en cuenta que dicho remanente deberá
ser destinado a apoyar la lucha de la clase
trabajadora a través de sus sindicatos o federaciones de los mismos.
ARTICULO
56. Del
fondo común se apartará un veinte por ciento (20%),
en cada oportunidad que los miembros hagan efectivas sus cuotas
ordinarias. Con esa suma se crearán dos fondos de partes iguales: un
fondo de lucha y un fondo de reserva. El fondo de reserva,
conjuntamente
con las contribuciones especiales que se realicen para este mismo
fin, será destinado
al subsidio que se acuerde en el caso siguiente:
a.
Por
enfermedad:
En
este caso, el miembro afectado, previa demostración de su necesidad,
se hace acreedor
al derecho de retirar de estos fondos un máximo del cuarenta por
ciento
(40%) de lo aportado por él para el fondo de reserva, siempre que
no esté recibiendo dinero de la empresa por el mismo fin.
UNICO:
No tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores que
ya no formen parte del sindicato, a menos que la Asamblea General
decida lo contrario.
CAPITULO
SEPTIMO
DEL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTICULO
57. El
Tribunal Disciplinario constará de tres miembros
principales y dos (2) suplentes y su elección se hará en el mismo
proceso y
de igual forma que el Comité Ejecutivo y durará en sus funciones
tres (3) años. Pudiendo ser revocado, total o parcialmente en
cualquier momento por la Asamblea que fuera convocada para tal
efecto.
UNICO:
Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales,
serán cubiertas por los suplentes en el orden de su elección.
ARTICULO
58.
El Tribunal Disciplinario estará constituido por
un (1) Presidente, (1) Vice-Presidente, (1) Secretario y dos
suplentes.
ARTICULO
59.
El
quórum para la instalación del Tribunal Disciplinario
es la mayoría absoluta de sus miembros principales y se requiere
de esa misma mayoría para la toma de sus decisiones.
ARTICULO
60.
El Tribunal Disciplinario tendrá por objeto conocer
de las acciones que puedan intentarse contra los miembros del
sindicato
por indisciplina o faltas contra los estatutos, etc., de sus
decisiones sólo podrá apelarse por ante la Asamblea General. Entre
sus funciones también está la de mantener
la disciplina dentro del local donde funciona el sindicato.
Conocerá de las acusaciones contra cualquiera de los Miembros del
Sindicato o de la Junta Directiva, procediendo de inmediato a la
apertura de la correspondiente averiguación y formación de un
expediente respectivo, luego estudiará el expediente del o de los
acusados y citará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a
la persona afectada, o a quien se haya designado para ejercer la
representación, y quien también deberá ser miembro activo del
Sindicato, el cual hará su defensa. Se abrirá un lapso no mayor de
siete (07) días hábiles, dentro del cual se recibirán y examinarán
las pruebas testimoniales y cualquier otro tipo de pruebas legales.
Oídas ambas partes, garantizando el derecho a la defensa y al debido
proceso, en un lapso no mayor de siete (07) días, procederá a
dictar su fallo. El fallo deberá ser dictado y aprobado por la
mayoría del Tribunal Disciplinario, y se hará del conocimiento de
la Asamblea General en presencia del acusado, para que éste conozca
del fallo, el cual puede ser apelado por ante la Asamblea General, la
cual a su vez puede aprobar o improbar el fallo dictado.
UNICO:
En caso de que el acusado no comparezca personalmente y no designe un
defensor, la Asamblea General, podrá proceder a nombrar un defensor
de oficio, quien ejercerá en este caso la representación del
acusado por ante el Tribunal Disciplinario y la Propia Asamblea.
Las
Actas de las reuniones del Tribunal Disciplinario serán autenticadas
por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario.
ARTICULO
61. LAS SANCIONES PODRAN SER:
a.
Pago de las contribuciones adeudadas.
b.
Amonestaciones verbales o por escrito.
c.
Suspensión hasta por un (1) año de los derechos contemplados en el
artículo 15 de estos Estatutos.
d.
Expulsión del sindicato.
Dichas
penas se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta.
ARTICULO
62.
Al
miembro contra el cual se siga la acción por
ante el Tribunal Disciplinario se le deben garantizar todos sus
derechos a la defensa.
CAPITULO
OCTAVO
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO
63. Estos
Estatutos podrán ser modificados total o
parcialmente siempre que así lo acuerde y lo apruebe una Asamblea
General extraordinaria
convocada a tal efecto.
La
Asamblea será convocada por iniciativa del Comité Ejecutivo, o
a requerimiento de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de
los miembros del sindicato.
En
todo caso, las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas
por las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes.
ARTICULO
64. Estos
Estatutos han sido aprobados en la Asamblea
General efectuada el día XX de XYZ del año 2010, en las
instalaciones del CENTRO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN TECNOLOGÍAS LIBRES
(CENDITEL),
ubicado en el Municipio
Libertador, Avenida Alberto Carnevali, vía La Hechicera, Edificio
CENDITEL Estado Mérida.
En
prueba de su autenticidad firman los miembros de la Junta Directiva
del Sindicato, el tribunal Disciplinario y los trabajadores y
trabajadoras presente en los anexos.
POR
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO “SINSOTRACENDITEL”
Secretario
General: XYZ,
C.I.V.- 1234; ___________________________
Secretario
de Organización y Política: XYZ,
C.I.V.- 1234; ________________________
Secretario
de Finanzas: XYZ,
C.I.V.- 1234;
_________________________
Secretario
de Trabajo y Reclamo: XYZ,
C.I.V.- 1234;
___________________________
Secretaria
de Actas y Correspondencias: XYZ,
C.I.V.- 1234;
_________________________
Secretario
de Formación y Cultura y Propaganda: XYZ,
C.I.V.- 1234;
_______________________
Secretario
de Relaciones Externas: XYZ,
C.I.V.- 1234;
_________________________
Vocal: XYZ,
C.I.V.-
1234; ___________________________
TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
Presidente: XYZ,
C.I.V.- 1234; _______________________________
Vicepresidenta: XYZ,
C.I.V.- 1234; _______________________________
Secretaria: XYZ,
C.I.V.- 1234; ______________________________
Primer Suplente: XYZ,
C.I.V.- 1234; __________________________
Segundo Suplente: XYZ,
C.I.V.- 1234; ___________________________________
No Comments
RSSNo comments yet.
Leave a comment