ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE DESARROLLO E
INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL)
TÍTULO
I
DENOMINACIÓN
– DOMICILIO – OBJETO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo
1:
El Sindicato de trabajadores y trabajadoras de la Fundación CENDITEL
se denominará: Sindicato Único de Trabajadores de la Fundación
Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías
Libres, pudiendo utilizar también como denominación las
abreviaturas mayúsculas SUTRACENDITEL.
Artículo
2: El domicilio de
SUTRACENDITEL es la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del
Estado Mérida.
CAPÍTULO
II
OBJETO
Y ATRIBUCIONES
Artículo
3:
El objeto de SUTRACENDITEL es el estudio, defensa, desarrollo y
protección de los intereses profesionales, sociales, económicos,
morales y generales de los trabajadores de CENDITEL. Para lograr este
objetivo el sindicato deberá:
-
Velar
por el cumplimiento del Objeto de la Fundación CENDITEL. -
Propiciar,
respaldar y defender la autonomía de la Fundación CENDITEL, así
como el ejercicio pleno de sus actividades. -
Fomentar
el conocimiento, la comunicación, la cooperación y la
participación organizada, democrática y solidaria, entre sus
miembros. -
Hacer
eficaces los vínculos de comunicación entre sus miembros y las
autoridades de la Fundación CENDITEL, así como con otros
individuos y órganos de representación colectiva. -
Combatir
todo aquello que sea una amenaza contra el pluralismo ideológico y
la libertad de pensamiento y de expresión, así como aquellas
restricciones que atenten contra las capacidades intelectuales y
profesionales de los trabajadores de la Institución. -
Procurar
el mejoramiento de las condiciones de trabajo en la Institución,
tales como: salario, estabilidad laboral, jubilación, créditos y
ahorro, seguridad personal, oportunidades de desarrollo profesional
y otras. -
Respaldar,
desarrollar y apoyar el funcionamiento de la Fundación CENDITEL; al
contribuir con el perfeccionamiento de las actividades que se llevan
a cabo en el seno de la Institución. -
Procurar
el debido reconocimiento de los méritos y antigüedad de los
trabajadores de la Fundación CENDITEL. -
Cualquier
otro que especifiquen las Leyes de la República Bolivariana de
Venezuela o le sea encomendado por la Asamblea General de
SUTRACENDITEL.
Artículo
4: SUTRACENDITEL
basa su labor en la autonomía sindical, pudiendo haber unidad de
acción por otros organismos sindicales, pero sin comprometer su
libertad e independencia institucional.
Artículo
5:
SUTRACENDITEL tiene las atribuciones y finalidades que se señalan a
continuación, sin que estas tengan carácter taxativo o enumerativo:
a)
Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante
los organismos y autoridades públicas.
b)
Representar a sus miembros en las negociaciones, conflictos
colectivos de trabajo y especialmente en los procedimientos de
conciliación y arbitraje.
c)
Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenios
colectivos del trabajo y exigir su cumplimiento.
d)
Representar a los afiliados de SUTRACENDITEL
y
a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean afiliados, en la
defensa de sus intereses y derechos individuales, procedimientos
administrativos que se relacionen con el trabajo y procedimientos
judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la
presentación y sus relaciones con el patrono.
e)
Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los
trabajadores; especialmente las de previsión social, higiene,
seguridad industrial y condiciones del ambiente de trabajo.
f)
Ejercer el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar
los derechos de igualdad social, de género, estudios y superación.
g)
Crear fondo de socorro y ahorro.
h)
Responder oportunamente a las consultas que le sean formuladas por
las autoridades y proporcionar los informes que le soliciten de
conformidad a las leyes.
i)
Todos aquellos consagrados en el orden Legislativo Nacional e
Internacional, en cuanto beneficie a los representados y a este
Sindicato.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
I
ÁMBITOS
DE ACTUACIÓN
Artículo
6: SUTRACENDITEL
tiene
como ámbito de actuación la jurisdicción del territorio del
Estado Mérida,
sin menoscabo de los acuerdos sindicales que amplíen su espacio
sindical.
TÍTULO III
CAPÍTULO
I
DE
LOS MIEMBROS
Artículo
7: Podrán ser
miembros de SUTRACENDITEL
todos los trabajadores que presten servicio en la Fundación
CENDITEL, siendo
suficiente para esto su manifestación de voluntad y su respectiva
inscripción en SUTRACENDITEL,
apegado al artículo 118 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo.
Artículo
8: DEBERES
DE LOS MIEMBROS.
a)
Asistir
puntualmente a las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias
y tomar parte en los debates.
b)
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c)
Concurrir a todos los actos a que fuese convocado.
d)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de esta
organización Sindical.
e)
Cumplir con los deberes que le corresponden como personal de la
Fundación CENDITEL.
f)
Promover la superación personal, el espíritu de solidaridad
social, la inclusión y la igualdad de género para alcanzar el
desarrollo y perfeccionamiento del sindicato y de la Fundación
CENDITEL.
Artículo
9: DERECHOS
DE LOS MIEMBROS.
a)
Ser amparado por SUTRACENDITEL
en todo
lo necesario y pertinente a la defensa de los intereses de los
trabajadores.
b)
Gozar de los beneficios sociales de SUTRACENDITEL.
c)
Exigir el cumplimiento de los presentes estatutos.
d)
Elegir,
ser elegido y participar con voz y voto en las asambleas.
e)
Participar por escrito cualquier situación irregular ante el
Coordinador General de SUTRACENDITEL,
considerándose nula cualquier participación realizada
contraviniendo este literal.
Artículo
10: LA
CONDICIÓN DE MIEMBROS SE PIERDE POR:
-
Realizar
actos contrarios a la finalidad de SUTRACENDITEL.
-
Divulgar
las declaraciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto
mantener en reserva.
-
Conducta
inmoral claramente contraria a los intereses colectivos.
-
Apropiación
indebida de los fondos de SUTRACENDITEL.
-
Formar
parte de agrupaciones que atenten contra los intereses de
SUTRACENDITEL. -
Facilitar
información y aupar despidos o impedir la legalización y
actuaciones de SUTRACENDITEL,
aún en su fase preparatoria, en acuerdo con el sector patronal;
salvo que esas actuaciones sean en contra de la voluntad del
trabajador y presionadas por el empleador, en cuyo caso, todo
acuerdo en estas condiciones se considera inexistente.
-
Las
agresiones verbales, morales y de cualquier otra índole en contra
de otro miembro de SUTRACENDITEL que limiten o menoscaben el
ejercicio de sus funciones dentro de la institución. -
Atentar
contra el bien común de la Fundación CENDITEL y de SUTRACENDITEL. -
Voluntad
propia del asociado que así lo manifieste por escrito ante la Junta
Directiva de SUTRACENDITEL. -
Los
asociados que incumplan las disposiciones de estos estatutos y de
los acuerdos emanados de la Junta Directiva de SUTRACENDITEL en
ejercicio de sus funciones. -
Lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 436.
Artículo
11: El
miembro o los miembros que incurran en alguna o algunas de estas
faltas podrán ser sancionados por las leyes de la República,
cuando así lo
determine las autoridades judiciales correspondientes.
CAPÍTULO
II
DE
LAS INHABILITACIONES
Artículo
12: Se
considera inhabilitado para ser dirigente sindical:
a)
Aquel que haya realizado campañas públicas y notorias en contra de
los intereses de los trabajadores y de la institución a la cual este
sindicato se encuentra adscrita.
b)
Aquel que haya contravenido la formación de este sindicato, por
algún interés particular o personal.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO
I
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
Artículo
13: Los organismos
que componen la estructura organizativa de SUTRACENDITEL
son:
la Asamblea General en la cual reside la suprema autoridad y la Junta
Directiva que tendrá a su cargo la responsabilidad de dirección y
administración.
CAPÍTULO
II
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
14:
a)
La
Asamblea General convocada e instituida conforme a los
presentes estatutos se constituye en la autoridad soberana de
SUTRACENDITEL, representativa
de la opinión de sus afiliados.
b)
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
c)
La Asamblea General Ordinaria se reúne cada año y deberá ser
convocada por la Junta Directiva con 15 días de anticipación
publicando los puntos a ser discutidos.
d)
La Asamblea General Extraordinaria se reúne cuando lo decida la
Junta Directiva de SUTRACENDITEL
o cuando lo solicite por escrito un mínimo del 20% de los afiliados.
Deberá ser convocada con 7 días de anticipación, especificando en
la convocatoria los puntos a tratar.
e)
La Asamblea General será presidida por el Coordinador General, en
su ausencia por su sustituto, o en su defecto, por cualquier
directivo de SUTRACENDITEL.
Artículo
15:
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
-
Conocer
y aprobar el presupuesto anual de SUTRACENDITEL
y
el informe financiero anual que presente la Junta Directiva, de
conformidad al Artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. -
Aprobar
los planteamientos que sean sometidos a consideración por la Junta
Directiva dentro de sus atribuciones.
-
Informar
ampliamente sobre el Contrato Colectivo y los convenios que celebren
SUTRACENDITEL y la Institución, a fin de favorecer la participación
de los afiliados. Al concluir cualquier negociación, deberá darse
un informe puntual de sus resultados en la siguiente Asamblea
General, ordinaria o extraordinaria celebrada para tal fin. Toda
propuesta referente a la contratación colectiva debe ser aprobada
previamente por la Asamblea General. -
Conocer,
discutir y aprobar o no, los planteamientos formulados por
cualquiera de los afiliados. -
Resolver
cualquier otro asunto que no haya sido específicamente atribuido a
la Junta Directiva.
Artículo
16: PARA
LA VALIDEZ DE LAS DECISIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS GENERALES ES
INDISPENSABLE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
-
Que
la Asamblea haya sido convocada y suficientemente divulgada con la
anticipación prevista en los presentes Estatutos.
-
Cumplir
con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de
SUTRACENDITEL
para
la constitución del quórum.
-
Aprobar
las decisiones adoptadas con la mayoría simple de los presentes.
-
Levantar
acta autenticada por la Junta Directiva del sindicato, en la que se
exprese número de miembros asistentes a la Asamblea General,
extracto de las deliberaciones y texto de las decisiones aprobadas.
Artículo
17: ATRIBUCIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
a)
Conocer y aprobar la reforma
total o parcial de los presentes estatutos.
b)
Constatar la convocatoria, aprobar reglamentos internos y remover
parcial o totalmente la Junta Directiva, luego que la misma haya
ejercido funciones en cualquier momento del período para el que fue
elegido y se comprueben faltas graves a los estatutos de
SUTRACENDITEL
y
las leyes.
c)
Conocer las cuestiones que sean incluidas en el orden del día.
CAPÍTULO
III
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
18: La
dirección y administración de SUTRACENDITEL
estará a cargo de la Junta Directiva integrada de la forma
siguiente:
1)
Coordinador General, 2) Coordinador de Organización, 3) Coordinador
de Administración y Finanzas, 4) Coordinador de Previsión Social,
Cultura y Deporte, 5) Coordinador de Actas, Correspondencias y
Reclamos, y dos (2) vocales. Los vocales pasan a formar parte de la
Junta Directiva cuando sustituyan a un titular, previa comunicación
emanada por el Coordinador General.
Artículo
19:
La Junta Directiva de SUTRACENDITEL
será electa en forma uninominal y secreta; durará en sus funciones
dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección. Cada uno
de sus miembros podrá ser revocado por la Asamblea General durante
el ejercicio de sus funciones.
Artículo
20:
Los cargos de la Junta Directiva cuyos ocupantes estarán amparados
por el fuero sindical conforme el ARTÍCULO 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo, son los siguientes: el Coordinador General, el
Coordinador de Organización , el Coordinador de Administración y
Finanzas, el Coordinador de Previsión Social, Cultura y Deporte, y
el Coordinador de Actas, Correspondencias y Reclamos. Igualmente
gozarán del fuero sindical previsto en el Artículo 451 de Ley
Orgánica del Trabajo los vocales y delegados sindicales, cuando en
las Convenciones Colectivas de Trabajo les haya sido acordado dicho
fuero.
Artículo
21: SON
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
a)
Convocar y presidir la Asamblea General de SUTRACENDITEL
cuya atribución la ejercerá por órgano del Coordinador General.
b)
Suministrar a la Inspectora de Trabajo de la Jurisdicción los
informes y comunicaciones a que se refiere el Artículo 430 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
c)
Fomentar el crecimiento y desarrollo de SUTRACENDITEL,
valiéndose para ello de todos los medios lícitos a su alcance a fin
de lograr que ingresen el mayor número de afiliados.
d)
Ejercer la representación de SUTRACENDITEL,
por órgano del Coordinador General, ante las autoridades
administrativas del trabajo, patrones, judiciales y en general, ante
cualquier persona jurídica o natural pública o privada.
e)
Reunirse por lo menos una vez al mes a fin de tratar cuestiones
inherentes a la organización.
f)
Tomar decisiones por mayoría simple. Las decisiones tomadas por la
Junta Directiva del Sindicato serán acatadas por unanimidad.
g)
Cualquier otra que no esté especificada en este artículo
y no contravenga los presentes Estatutos.
Artículo
22: ATRIBUCIONES
DEL COORDINADOR GENERAL.
a)
Organizar
y velar por el buen funcionamiento de todas las actividades
de SUTRACENDITEL.
b)
Administrar y dirigir las actividades de sus afiliados, con las más
amplias facultades.
c)
Presidir las Asambleas Generales.
d)
Representar a SUTRACENDITEL
judicialmente o extrajudicialmente ante cualquier entidad o
funcionario civil administrativo, judicial o fiscal; con facultad
para resolver o actuar en todo en cuanto fuere de interés para los
afiliados.
e)
Abrir cuentas corrientes bancarias o depósitos y movilizarlas de
acuerdo a las necesidades de SUTRACENDITEL
con firmas conjuntas del Coordinador de Finanzas y Coordinador de
Organización.
f)
Autorizar los gastos de SUTRACENDITEL
con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo
23: ATRIBUCIONES
DEL COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN.
a)
Administrar y dirigir las actividades durante la ausencia del
Coordinador General.
b)
Velar por el cumplimiento exclusivo y permanente de las
competencias relacionadas con la organización y funcionamiento de
las actividades de SUTRACENDITEL.
c)
Realizar movimientos bancarios en conjunto con el Coordinador
General y el Coordinador de Finanzas.
d)
Promover la inscripción, permanencia y participación del personal
de la Fundación CENDITEL en SUTRACENDITEL.
Artículo
24: ATRIBUCIONES
DEL COORDINADOR DE FINANZAS.
a)
Llevar el control contable de los ingresos y egresos de
SUTRACENDITEL.
b)
Firmar
conjuntamente con el Coordinador General y el Coordinador de
Organización los comprobantes de egresos de SUTRACENDITEL
de gastos aprobados por la Asamblea.
c)
Elaborar y remitir conjuntamente con el Coordinador General, el
Coordinador de Organización y el Coordinador de Actas,
Correspondencias y Reclamos el informe detallado de los ingresos y
egresos de SUTRACENDITEL
a los Funcionarios respectivos del Ministerio del Trabajo en
conformidad del Artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.
d)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Título
Vll, Capítulo ll, Sección Cuarta de la Ley Orgánica del Trabajo,
relativa a la administración de los fondos sindicales.
e)
Elaborar informes mensuales de las operaciones realizadas durante
el mes.
f) Coordinar
la retención por nómina de las cuotas sindicales acordadas en las
asambleas.
Artículo
25: ATRIBUCIONES
DEL COORDINADOR DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS Y RECLAMOS.
a)
Redactar y leer las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b)
Llevar el libro de actas al día.
c)
Llevar
un registro especial de los acuerdos y soluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General de SUTRACENDITEL.
d)
Firmar conjuntamente con el Coordinador General y el Coordinador de
Organización, las convocatorias a la Asamblea General de
SUTRACENDITEL.
e)
Ejecutar
la política reivindicativa de SUTRACENDITEL,
la cual se llevará a cabo mediante los procedimientos
legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la convención
colectiva del trabajo.
f)
Responder
en el menor tiempo posible toda consulta sobre asuntos laborales que
le sea formulada por un miembro de SUTRACENDITEL.
Deberá llevar un registro de las mismas.
g)
Representar y asistir personalmente o por comisiones delegadas a los
afiliados ante las autoridades del trabajo, en todas las cuestiones
que puedan suscitarse con motivo de la relación laboral.
h)
Llevar con sumo esmero y en riguroso orden todos los reclamos que
los miembros hagan ante las autoridades competentes del trabajo.
i)
Controlar los procesos de convenciones colectivas del trabajo en
conjunto con la Junta Directiva y velar por el cumplimiento
de las normas protectoras de la Ley Orgánica del Trabajo y sus
reglamentos, en los centros
donde opera SUTRACENDITEL.
Artículo
26:
ATRIBUCIONES
DE EL COORDINADOR DE PREVISIÓN SOCIAL, CULTURA Y DEPORTES.
-
Organizar
y promover
las actividades sociales del Sindicato.
-
Asistir
y apoyar a los afiliados que así lo soliciten, en la solución de
problemas particulares en los cuales SUTRACENDITEL pueda aportar
ayuda.
c)
Desarrollar y divulgar planes de formación sindical, deporte y
cultura integral para los trabajadores de la Fundación CENDITEL.
d)
Fomentar y realizar programas de deportes y cultura popular entre
los miembros de SUTRACENDITEL.
e)
Promover actividades de recreación y esparcimiento para los
afiliados y sus familiares.
f)
Cualquier otra actividad que le confiera la Asamblea.
Artículo
27:
ATRIBUCIONES
DE LOS VOCALES.
Suplir
la ausencia de cualquier miembro de la Junta Directiva previa
convocatoria emanada de la misma, con excepción del Coordinador
General que sólo puede ser sustituido por el Coordinador de
Organización.
CAPÍTULO
IV
TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
Artículo
30: El Tribunal
Disciplinario tendrá como objeto conocer y decidir sobre las
acciones y conductas de los directivos y afiliados que afecten la
disciplina estatutaria de SUTRACENDITEL.
Su actuación requerirá de previa solicitud emanada de la Junta
Directiva o de cualquier otro
Organismo de la Estructura Organizativa de SUTRACENDITEL.
-
El
Tribunal Disciplinario constará de tres (03) miembros principales y
dos (02) suplentes, los miembros principales y suplentes serán
elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la
Junta Directiva.
-
Sus
funciones duran dos (02) años, pudiendo ser removido total o
parcialmente por la Asamblea General previa causa justificada.
Artículo
31:
El
quórum para la instalación del Tribunal Disciplinario es la mayoría
absoluta de sus miembros. Se requiere esta misma mayoría para
aprobar sus decisiones.
Artículo
32: SANCIONES
ADMITIDAS:
-
Amonestaciones
escritas.
-
Expulsiones.
Artículo
33: CAUSALES
DE AMONESTACIONES:
-
No
concurrir a las Asambleas
convocadas por la Junta Directiva, sin causa justificada.
-
No
contribuir con la cuota sindical, sin previa participación.
-
No
cumplir con las responsabilidades encomendadas y las normas
establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo
34: CAUSAS
DE EXPULSIÓN:
-
Haber
sido condenado por delitos comunes.
-
Manejar
dolosamente los fondos sindicales.
-
Difundir,
sin la autorización respectiva,
decisiones reservadas que pudieran comprometer los intereses del
gremio sindical.
-
Atentar
abiertamente contra la disciplina sindical. -
Incurrir
en faltas graves que atenten contra la integridad física o moral de
otro asociado.
Artículo
35: No
podrá decidirse, ni ejecutarse sanción alguna sin que el imputado
haya disfrutado de su legítimo derecho a la defensa. La expulsión
de cualquier miembro debe ser ratificada por la Asamblea
General.
CAPÍTULO
V
DEL
CONSEJO DE DELEGADOS
Artículo
36: El
Consejo de Delegados es un órgano auxiliar consultivo de carácter
técnico para apoyo y orientación de la Junta Directiva y debe
estar entrenado sobre la legislación laboral, la contratación
colectiva y la política reivindicativa.
Artículo
37: En
cada departamento de empresa cuyo número de trabajadores sea
superior a
veinte (20), debe elegirse un delegado sindical; encargado de
velar por el cumplimiento de las normas y reglas
contractuales que protejan y beneficien a los trabajadores. El
conjunto de estos delegados, constituyen el Consejo de
Delegados.
PARÁGRAFO
ÚNICO: cuando el número de trabajadores de uno o varios
departamentos sea menor al estipulado en este artículo, la Junta
Directiva decidirá sobre la agrupación o asimilación de delegados
para cumplir con el mínimo de afiliados requeridos.
Artículo
38:
Los
integrantes del Consejo de Delegados serán escogidos de manera
universal, directa y secreta por los trabajadores de cada
departamento de la Fundación CENDITEL, quienes se reunirán
oportunamente y decidirán quién los representará.
CAPÍTULO
VI
DE
LA COMISIÓN ELECTORAL
Artículo
39: La Comisión
Electoral estará integrada
por cinco (05) miembros, tres (03) principales y dos (02)
suplentes; los cuales tienen a su cargo la orientación y el
control de todos los procesos
electorales.
Artículo
40: Los
miembros de la Comisión Electoral son propuestos por los
asambleístas y designados por mayoría simple de votos en la
Asamblea General. Ninguno de los miembros de la Comisión
Electoral, podrá ser candidato a cargos de los organismos que
integran la estructura interna sindical.
Al
constituirse legalmente, la Comisión Electoral elegirá entre
sus miembros a un Presidente. Los miembros suplentes entran en
función por renuncia, licencia debidamente acordada o
fallecimiento de los titulares. La Comisión Electoral, termina su
mandato al finalizar el acto electoral y toma decisiones siempre por
mayoría de votos.
Artículo
41: ATRIBUCIONES DE
LA COMISIÓN ELECTORAL.
-
Solicitar
la oficialidad de los candidatos con 15 días de anticipación a la
fecha del acto electoral. -
Proveer
todo lo relacionado con el acto electoral y verificar el desarrollo
del mismo en todas sus fases. -
Garantizar
el derecho de elegir libremente y la integridad del sufragio
universal, directo y secreto de los electores. -
Publicar
y notificar los resultados de los procesos electorales.
Artículo
42: Las elecciones
para los miembros de
la Junta Directiva se hará cada dos (02) años, en la fecha que
fije la Asamblea General Ordinaria, la votación será directa y
secreta. Cumplida la hora establecida por la Comisión Electoral se
realizará el escrutinio de los votos y se clausurará la elección
levantando el acta respectiva, de acuerdo con lo establecido en los
artículos anteriores.
Artículo
43: EN
LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN,
LA COMISIÓN ELECTORAL DEJARÁ CONSTANCIA DE:
-
Lugar,
fecha
y hora del escrutinio de los votos.
-
Nombre
de los miembros de la Comisión Electoral que estuvieron presentes.
-
Nombre
de los candidatos y testigos presentes. -
Números
de votos consignados, válidos, nulos y en blanco.
-
Nombre
de los candidatos con el número de votos obtenidos.
-
Nombre
y domicilio de los candidatos electos.
-
Si
hubo o no reclamos.
CAPÍTULO
VII
COMISIÓN
REVISORA DE CUENTAS
Artículo
44: La
Comisión Revisora de Cuentas, es
el órgano encargado de supervisar la administración financiera de
SUTRACENDITEL
y tiene como atribuciones fundamentales velar por el cumplimiento
de las normas legales establecidas en los artículos 437 al 442
de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo
45:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (02)
miembros elegidos por votos secretos en
Asamblea General.
Sus miembros durarán en sus funciones dos (02) años, contados a
partir de la fecha de su elección.
Artículo
46: FACULTADES DE
LA COMISIÓN REVISORA
DE CUENTAS.
-
Examinar
los libros de contabilidad cada tres (03) meses.
-
Fiscalizar
la administración de SUTRACENDITEL.
-
Enviar
informes
a la Junta Directiva, una vez al año o cuando considere necesario.
TÍTULO
V
DEL
PATRIMONIO ECONÓMICO
Artículo
47: El
patrimonio económico de SUTRACENDITEL
se
constituye con:
-
Cuotas
ordinarias establecidas en los estatutos. -
Cuotas
especiales que fije la Asamblea General.
-
Bienes
muebles e inmuebles que adquiera para su normal funcionamiento.
-
Las
utilidades o beneficios obtenidos por la gestión de la Junta
Directiva.
-
Aportes
contractuales obtenidos en las convenciones colectivas del trabajo. -
Cualquier
otro aporte, contribución o donación que realicen personas
naturales o jurídicas.
Artículo
48: Cada
miembro
de SUTRACENDITEL
contribuirá
mensualmente con el cero setenta y cinco por ciento (0.75%) del
salario básico.
Artículo
49: Los
fondos de SUTRACENDITEL
serán destinados y administrados en estricto cumplimiento de
los artículos 437 al 442 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo
50: En
caso de disolución de SUTRACENDITEL,
el patrimonio económico será liquidado según decisiones de
la Asamblea
General, de conformidad con el TÍTULO VI de los presentes
Estatutos.
TÍTULO
VI
DURACIÓN
– DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN
Artículo
51: SUTRACENDITEL
tiene una duración indefinida, funcionará
permanentemente y ninguna autoridad administrativa podrá
ordenar su disolución. La disolución, sólo podrá ser decidida
en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente
para ese objeto, con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus miembros y cuando existan las causas establecidas
en la Ley Orgánica del Trabajo para la disolución de las
organizaciones sindicales.
Artículo
52: Declarada
la disolución de SUTRACENDITEL,
la Asamblea General
nombrará una comisión liquidadora, que procederá a
cancelar los pasivos y a entregar el patrimonio a la
Federación o Confederación
de afiliación del sindicato, de conformidad al artículo 461
de la Ley Orgánica del Trabajo.
TÍTULO
VII
AUTENTICIDAD
DE LAS ACTAS
Artículo
53:
Las actas de Asambleas Generales deben ser firmadas por el
Coordinador General, Coordinador de Organización y Coordinador
de Finanzas; de conformidad a lo establecido en el artículo 423,
literal “o” de la ley laboral vigente.
TÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
54:
Cualquier disposición no contenida en los presentes Estatutos, será
resuelta de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo
o la ley laboral vigente, a los efectos legales pertinentes.
No Comments
RSSNo comments yet.
Leave a comment